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miércoles 11 diciembre , 2024

CÓDIGO DE ÉTICA Y DISCIPLINA

CÓDIGO DE ÉTICA Y DISCIPLINA
Ética es la parte de la Filosofía que trata la moral y las obligaciones del hombre. Destacamos aquí algunos de los items contemplados en el Código de Etica que rige nuestra actividad profesional.

No utilizar sin autorización de sus legítimos autores y para aplicación en trabajos profesionales propios ideas, proyectos y demás documentación pertenecientes a aquellos.
No difamar ni denigrar a colegas, ni contribuir en forma directa o indirecta a su difamación con motivo de su actuación profesional o su actividad dirigente en los órganos del Colegio.
Ser imparcial al actuar como perito, árbitro o jurado, o al interpretar o adjudicar contratos, convenios o trabajos.
No percibir retribución, sin haber realizado efectivamente la tarea encomendada, no prestar la firma.
CÓDIGO DE ÉTICA Y DISCIPLINA DEL COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
ROSARIO, 10 DE AGOSTO DE 1994

PREAMBULO
Definición de Etica Profesional y fijación del alcance de las reglas de ética.
La ETICA PROFESIONAL es el conjunto de los mejores criterios y conceptos que debe guiar a la conducta de un sujeto por razón de los mas elevados fines que puedan atribuirse a la profesión que se ejerce.
Las REGLAS DE ETICA que se mencionan en el presente Código no implican la negación de otras no expresadas y que pueden resultar del ejercicio profesional consciente y digno.

LIBRO PRIMERO
1.1. Los Ingenieros Agrónomos en sus diversas especialidades, están obligados, desde el punto de vista ético, a ajustar su actuación profesional a los conceptos básicos y a las disposiciones del presente Código.
1.2. Es deber primordial de los profesionales respetar y hacer respetar todas las disposiciones legales y reglamentarias que incidan en actos de la profesión. Es también deber primordial de los profesionales velar por el prestigio de la profesión.

LIBRO SEGUNDO: DE LOS DEBERES QUE IMPONE LA ETICA PROFESIONAL
2.1. Deberes del profesional para con la dignidad de la profesión.
2.1.1. Son DEBERES ETICOS de todo profesional Ingeniero Agrónomo.
2.1.1.1. Contribuir con su conducta profesional y por todos los medios a su alcance, a que en el consenso público se FORME Y SE MANTENGA un exacto concepto del significado de la profesión en la sociedad, de la dignidad que la acompaña y respeto que merece.
2.1.1.2. No ejecutar actos reñidos con la técnica, aún cuando pudiere ser en cumplimiento de ordenes de autoridades, mandantes o comitentes.
2.1.1.3. No competir con los demás colegas mediante concesiones desleales sobre el importe de honorarios del mínimo sugerido.
2.1.1.4. No tomar parte en concursos sobre materias profesionales en cuyas bases aparezcan disposiciones o condiciones reñidas con la dignidad profesional; con los principios básicos que inspiran a este Código o sus disposiciones expresas o tácitas.
2.1.1.5. No conceder su firma, a título oneroso o gratuito, para autorizar planos, especificaciones, dictámenes, memorias, informes y toda otra documentación profesional, que no hayan sido estudiados o ejecutados o controlados personalmente por él.
2.1.1.6. No hacer figurar su nombre en anuncios, membretes, sellos, propaganda y demás medios análogos, junto al de otras personas que sin serlo, aparezcan como profesionales.
2.1.1.7. No recibir o conceder comisiones, participaciones y otros beneficios, con el objeto de gestionar o acordar designaciones de índole profesional o la encomienda de trabajos profesionales.
2.1.1.8. Los medios de propaganda deberán siempre ajustarse a las reglas de la prudencia y el decoro profesional.

2.2.1. Son DEBERES de todo profesional PARA CON SUS COLEGAS.
2.2.1.1. No utilizará sin autorización de sus legítimos autores y para su aplicación en trabajos profesionales propios, ideas, planos y demás documentación pertenecientes a aquellos.
2.2.1.2. No difamar ni denigrar a colegas, ni contribuir en forma directa o indirecta a su difamación o denigración con motivo de su actuación profesional.
2.2.1.3. Abstenerse de cualquier intento de sustituir al colega en un trabajo iniciado por éste, no debiendo en su caso aceptar el ofrecimiento de reemplazo hasta tanto haya tenido conocimiento fehaciente de la desvinculación del colega con el comitente.
2.2.1.4. No renunciar a los honorarios éticamente sugeridos por el Colegio ni convenirlos por un monto inferior a las pautas sugeridas por el mismo.
2.2.1.5. No designar ni influir para que sean designados en cargos técnicos que deben ser desempeñados por profesionales, personas carentes del título habilitante correspondiente.
2.2.1.6. Abstenerse de emitir públicamente juicios adversos sobre la actuación de colegas o señalar errores profesionales en que incurrieren, a menos que medien algunas de las circunstancias siguientes: a) Que ello sea indispensable por razones de interés general. b) Que se les haya antes dado la oportunidad de reconocer y rectificar aquella actuación y esos errores, sin que los interesados hicieren uso de ella.
2.2.1.7. Fijar para los colegas que actúen como colaboradores o empleados suyos, retribuciones o compensaciones adecuados a la dignidad de la profesión y a la importancia de los servicios que presten.

2.3. Son DEBERES del profesional PARA CON LOS CLIENTES Y EL PUBLICO EN GENERAL.
2.3.1. No ofrecer, por medio alguno, la prestación de servicios cuyo objeto, por cualquier razón de orden técnico, jurídico, reglamentario, económico o social, etc, sea de muy dudoso o imposible cumplimiento, o si por sus propias circunstancias personales el profesional no pudiere satisfacer.
2.3.2. Mantener secreto y reserva respecto a toda circunstancia relacionada con el cliente y con los trabajos que para él efectúa, salvo obligación legal.
2.3.3. Advertir al cliente los errores en que este pudiere incurrir, relacionados con los trabajos que el profesional proyecte, dirija o asesore, como así también subsanar los que él mismo pudiere haber cometido y responder civilmente por los daños y perjuicios conforme a la legislación vigente.
2.3.4. Manejar con la mayor discreción los fondos que el cliente pusiera a su cargo, destinados a desembolsos exigidos por los trabajos a cargo del profesional y rendir cuentas claras, precisas y frecuentes, todo ello independiente y sin perjuicio de lo establecido en las leyes vigentes.
2.3.5. Dedicar toda aptitud y atender con la mayor diligencia y probidad los asuntos de su cliente.

2.4. Son DEBERES ENTRE PROFESIONALES QUE SE DESEMPEÑAN EN LA FUNCION PUBLICA y los que lo hacen en la ACTIVIDAD PRIVADA.
2.4.1. Los profesionales que se desempeñan en la actividad privada, al resolver los diversos problemas técnicos, deben considerarse auxiliares de la administración pública, pero no dependientes de esta.
2.4.2. Los profesionales se deben entre sí el trato mesurado y respetuoso que corresponde a la calidad de colegas, sin perjuicio de la atención de los intereses de sus comitentes.

2.5. Son DEBERES DEL PROFESIONAL EN SU ACTUACION ANTE CONTRATOS.
2.5.1. El profesional que dirige el cumplimiento de contratos entre su cliente y terceras personas es ante todo, asesor y guardián de los intereses de su cliente, pero estas funciones no significan que le es lícito actuar con parcialidad en perjuicio de aquellos terceros.
2.5.2. El profesional no debe admitir sin total aprobación expresa del cliente, la inserción de cláusula alguna en propuesta, presupuestos, y demás documentos contractuales, que establezcan pagos de honorarios y/o gastos a serle efectuados a él por el contratista.

2.6. DE LOS PROFESIONALES LIGADOS ENTRE SÍ POR RELACION DE JERARQUIA.
2.6.1. Todos los profesionales a que se refiere el presente Código, que se hallen ligados entre sí por razón de jerarquía ya sean en administraciones y/o establecimientos públicos o privados, se deben mutuamente, independientemente y sin perjuicio de aquella relación, el respeto y el trato impuestos por su condición de colegas.
2.6.2. Todo profesional debe cuidarse de no cometer ni permitir o contribuir a que se cometan actos de injusticia en perjuicio de otro profesional, tales como destitución, reemplazo, disminución de categoría, aplicación de penas disciplinarias, sin causa demostrada y justa.
2.6.3. El profesional superior jerárquico debe cuidarse de proceder en forma que no desprestigie o menoscabe a otros profesionales que ocupen cargos subalternos al suyo.
2.6.4. El profesional subalterno jerárquico está recíprocamente con respecto al superior, en la misma obligación establecida en el punto 2.6.3. – precedente, independientemente y sin perjuicio de las disposiciones reglamentarias que pudieran existir para el caso.
2.6.5. Todo profesional tiene el deber de no beneficiarse suplantando al colega (en el sentido extensivo del punto 2.2.1. – injustamente desplazado.

2.7. DE LOS PROFESIONALES EN LOS CONCURSOS.
2.7.1. El profesional que se disponga a tomar parte en un concurso por invitación privada y considere que sus bases transgreden las normas de ética profesional, debe consultar al Colegio sobre la existencia de la transgresión.
2.7.2. El profesional que haya actuado como asesor y/o jurado en un concurso, debe abstenerse luego de intervenir directa o indirectamente en las tareas profesionales requeridas por el desarrollo del trabajo que dio lugar al mismo, salvo que su intervención estuviera establecida en las bases del concurso.

2.8. DE LAS FALTAS DE ETICA.
2.8.1. Incurre en falta de ética profesional aquél que comete transgresión a uno o más de los deberes enunciados en los puntos de este Código, sus conceptos básicos y normas morales no expresadas textualmente en el presente Código.
2.8.2. Es atribución del Tribunal de Etica y Disciplina Profesional determinar la calificación y sanción que corresponde a una falta o conjunto de faltas, en que se pruebe mediante procedimiento fijado en el Libro Tercero del presente Código, que se encuentre incurso un profesional matriculado, sujeto a las siguientes prescripciones:
a) Se aplicarán las sanciones previstas en los incisos a9, b9, o c9, del art. 37 del Estatuto, cuando se transgredan los deberes contemplados en los arts. 2.1.1, 2.1.2, 2.1.3, 2.1.4, 2.16,2.1.7,2.1.8, 2.2.1, 2.2.3, 2.2.4, 2.2.7, 2.3.1, 2.3.5, 2.4.2, 2.5.1, 2.5.2, 2.6.1, 2.6.5, 2.7.1, y 2.7.2, de este Código.
b) La sanción prevista en los incisos d), e) y f) del art. 37 del Estatuto de este Colegio en los casos enunciados en los arts. 215, 222, 225, 226, 232, 233, 234, 262, 263, y 264 del Código de Ética y Disciplina.
2.8.3. Las faltas de ética calificadas por el Tribunal, darán lugar a las sanciones previstas en el Artículo 37 del Estatuto y conforme a lo establecido en el art. 2.8.2 de ese Código, los que se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta, en resolución debidamente debidamente fundada por el Tribunal.

LIBRO TERCERO: NORMAS DE PROCEDIMIENTO.
3.1. SUSTANCIACION DE LA CAUSA EN LA CIRCUNSCRIPCION Y EN EL COLEGIO.
3.1.1. Las causas de ética se radicarán ante el Tribunal de Etica y Disciplina de la Circunscripción en la que estuviera matriculado el imputado, y podrán promoverse por denuncia, por solicitud del profesional de cuya actuación se trate, o de oficio por el Consejo Directivo competente.
3.1.2. Las denuncias deberán formularse por escrito y deberán contener: a) El nombre, el domicilio real y la identificación individual del denunciante, quién deberá constituir domicilio especial a los efectos de las notificaciones que hubieren de practicarse. b) El nombre del profesional a quién se denuncie, o en su defecto, las referencias que permitan su individualización y su domicilio. c) La relación de los hechos que fundamenten la denuncia. d) Los elementos y medidas de prueba que se ofrezcan.
3.1.3. La denuncia ser ratificada ante el Tribunal de Etica y Disciplina de la Circunscripción interviniente, para lo cual el denunciante será citado por el plazo prudencial que se le fije. Vencido dicho plazo sin que medie ratificación, la denuncia será reservada y dentro de los tres meses de dispuesta la reserva, sin que haya sobrevenido la ratificación se ordenará de oficio la caducidad de la denuncia y el archivo de lo actuado. Sin embargo, el Tribunal de Etica y Disciplina competente, atendiendo a la gravedad y verosimilitud de los cargos formados podrá proseguir de oficio la investigación.
3.1.4. El profesional que solicitare la investigación de su propia conducta, deberá formalizar por escrito tal pretensión cumpliendo con los requisitos que se establecen en los puntos 3.1.2. – y 3.1.3. –
3.1.5. El Tribunal de Etica y Disciplina interviniente podrá rechazar la denuncia cuando fuere manifiestamente improcedente. Tal decisión será notificada al denunciante quien, dentro de los cinco días hábiles de notificado, podrá interponer recurso de apelación fundado, el que ser resuelto por el Tribunal de Etica y Disciplina.
3.1.6. Cuando un Consejo Directivo decidiere iniciar de oficio una causa, se labrará un acta precisando contra quién se dirigen los cargos y la relación de los hechos y razones que fundamenten la necesidad de la investigación.

3.2. NORMAS PROCESALES
3.2.1. Iniciada la causa, se dará traslado de la denuncia, o en su caso, del acta a la que se refiere el punto 3.1.6. – al imputado, para que éste formule su descargo y proponga las medidas probatorias de que intente valerse. Para ello tendrá un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación.
3.2.2. El Tribunal de Etica y Disciplina interviniente, a cuyo cargo se encuentre la instrucción ordenará las medidas de prueba que juzgue pertinentes y fijará las audiencias necesarias para su recepción, de todo lo cual se notificará al denunciado. El denunciado podrá contar con asistencia letrada. El término de pruebas, será de treinta días hábiles, que podrá ampliarse hasta quince días mas, a pedido de parte con justificación de motivos.
3.2.3. Producida la prueba, el Tribunal interviniente elaborará un informe de relación de la causa y de las medidas probatorias diligenciadas, como también respecto de su mérito y de las conclusiones susceptibles de ser extraídas. De este informe se dará traslado al denunciado por un plazo de seis días para que produzca su alegato.
3.2.4. Presentados los alegatos, pasarán los autos a estudio, debiendo el Tribunal interviniente, previo dictamen del asesor legal, dictar resolución dentro de los treinta días de quedar las actuaciones en estado. Podrá el Tribunal, si lo creyere conveniente, dictar medidas para mejor proveer, de cuya producción deberá darse vista al denunciante por cinco días.
3.2.5. La resolución del Tribunal interviniente deberá declarar si la conducta investigada constituye o no transgresión a las normas de la ética profesional y, en caso afirmativo, determinar su existencia, individualizar los deberes y disposiciones violadas, efectuar la calificación de la falta y decidir acerca de la imposición de alguna de las sanciones previstas en el Estatuto. La sanción será ejecutada por el Consejo Directivo de la Circunscripción en la que estuviere matriculado el sancionado.
3.2.6. El Consejo Directivo interviniente o el Tribunal Superior de Etica y Disciplina podrán disponer la suspensión del procedimiento cuando por los mismos hechos objeto de la causa estuviere pendiente una resolución judicial que pudiere tener incidencia en la decisión.
3.2.7. Los profesionales a que se refiere el presente Código no podrán ser sancionados después de haber transcurrido tres años de cometida la falta que se les impute. Dicho plazo quedará interrumpido, si antes de su transcurso el profesional es sometido a causa de ética.
3.2.8. Dentro del término de cinco días de notificada la resolución, podrá interponerse recurso de apelación ante el Tribunal de Etica y Disciplina del Colegio, quién, una vez recibido el expediente, correrá traslado al denunciado para expresar agravios por el término de cinco días. El fallo se dictará dentro de los treinta días subsiguientes a la contestación del traslado.

(Aprobado por la Asamblea de Delegados del Colegio, el 12 de Agosto de 1994)