NOTICIAS RECIENTES
  BUSCADOR
Ley Productos Fitosanitarios Nº 11273
 
i. Productos Fitosanitarios Ley Nº 11273  
 
17/01/2006


Requisitos inscripción de Empresas y Regentes Técnicos.

Formularios.

Aranceles


LEY DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS Nº 11273

INSCRIPCIONES

Requisitos para Distribuidores y Expendedores

Planilla completa de inscripción ó reinscripción con nombre o razón social de la firma suscripta por el titular ó responsable y certificada por la Autoridad Judicial ó Funcionarios de la Dirección Gral. De Sanidad Vegetal, del MAGIC. Art. 9°a)

Planilla completa de Registro del Regente Técnico. Art. 23° y 24°.

Croquis detallado de las instalaciones destinadas al giro comercial, acompañando constancia de habilitación comunal o municipal de las mismas. Art. 9ºc

Constancia de la declaración Jurada de los ingresos brutos presentados en la A.P.I a fin de determinar la categoría arancelaria a que pertenece el solicitante. Art. 10°

Copia de la boleta de depósito con el pago del arancel, conforme a la categorización establecida en el ítem anterior. La boleta de depósito será recepcionada por la caja de cualquier sucursal del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. Art.9°d)


Requisitos para Elaboradores, Formuladores y Fraccionadores

Solicitud correspondiente para el inicio de la/s actividades, ubicación del inmueble y disponibilidades horarias a fin de posibilitar la inspección (solo para los que inicien la actividad) Art.2°.
Planilla completa de inscripción o reinscripción (nombre o razón social de la firma suscripta por el titular, responsable ó interesado y certificada por la Autoridad Judicial ó Funcionario de la Dirección Gral. De Sanidad Vegetal, del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio. Art. 7°.

Documentación fehaciente donde conste el número de registro de los productos que procesan. Art.3|
Autorización del SENASA. Art. 3°

Planilla Completa del Registro del Regente Técnico. Arts.23 ° y 24|°.

Croquis detallado de las instalaciones destinadas al giro comercial. Art. 9°. Constancia Comunal ó Municipal de habilitación de las instalaciones. Art.9°c)

Constancia de la Declaración Jurada de los ingresos brutos presentados en la A.P.I. a fin de determinar la categoría arancelaria a que pertenece el solicitante. Art. 10°
Copia de la boleta de depósito con el pago del arancel, conforme a la categorización establecida en el ítem anterior. La boleta de depósito podrá llenarse manualmente, ("SIN CONSIGNAR N° DE CUENTA") la cual será recepcionada por la caja de cualquier sucursal del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. Art. 9°d)

Requisitos para Aero_Aplicación

Planilla completa de inscripción o reinscripción (nombre o razón social de la firma suscripta por el titular, responsable ó interesado y certificado por la Autoridad Judicial ó Funcionario de la Dirección Gral. de Sanidad Vegetal, del Ministerio de Agricultura, Ganadería Industria y Comercio. Art.7°3)

Copia fiel del certificado de Aeronavegabilidad de el/los aviones.Art 12° c)
Certificado de habilitación para los servicios de aeroaplicación de las aeronaves y personal de pilotos expedida por la Dirección de Habilitaciones Aeronáuticas de Comando de Regiones Aéreas de la F.A.A. (autenticada). Arts.13°d y 32°.
Licencia Piloto aeroaplicador .Art.13°d)
Copia de la boleta de depósito con el pago del arancel conforme a la categorización establecida en el ítem anterior. La boleta de depósito podrá llenarse manualmente, ("SIN CONSIGNAR N° DE CUENTA") la cuál será recepcionada por la caja de cualquier sucursal del Nuevo Banco Santa Fe S.A. Art. 9°d)

Requisitos para Aplicación Terrestre

Planillas de inscripción o reinscripción (nombre o razón social de la firma) suscripta por el titular, responsable ó interesado y certificada por la Autoridad Judicial ó Funcionario de la Dirección Gral. de Sanidad Vegetal, del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio. Art. 7° 3.

Protocolo de habilitación del / los equipos efectuada por un profesional registrado Art. 12°c.
Constancia de matriculación del / los equipo/s realizada en la Comuna o Municipalidad donde posean convenio o en la Dirección Gral. de Sanidad Vegetal (MAGIC) cuando el mismo no existiere. Art.24°.

Croquis detallado de las instalaciones destinadas al giro comercial autorizado por la Comuna o Municipalidad del lugar al que pertenece. Art. 12°d)

Constancia de la Declaración Jurada de los ingresos brutos presentados en la A.P.I. a fin de determinar la categoría arancelaria a que pertenece el solicitante. Art.10°.

Copia de la boleta de depósito con el pago del arancel, conforme a la categorización establecida en el ítem anterior. La boleta de depósito podrá llenarse manualmente, ("SIN CONSIGNAR N° DE CUENTA") la cual será recepcionada por la caja de cualquier sucursal del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. Art9°d)

Máquinas aplicación terrestre de agroquímicos
Deben ser habilitadas por un Ingeniero Agrónomo a través de un protocolo y resgistradas en la Dirección General de Sanidad


Aranceles

CAT. A:
Ingresos Brutos Anuales iguales o superiores a $3.000.000
$ 600 anuales

CAT. B:
Ingresos Brutos Anuales iguales o superiores a $1.500.000
$ 400 anuales

CAT. C:
Ingresos Brutos Anuales inferiores a $1.500.000
$ 200 anuales






 

 

 

  PAGOS ONLINE
PAGUE ONLINE
  MENU DE CONTENIDOS
a.Noticias
b.Autoridades
Boleta para pago de Matrícula en Bco Nacion
c.Legislación de la Actividad Profesional
d.Requisitos para Matricularse
e.Solicitud Afiliacion Jubilación
f.Cursos y Jornadas
g.Ofertas Laborales
h.Listado de Regentes y Asesores
i. Productos Fitosanitarios Ley Nº 11273
x. Descargas
  CONSULTAS // RECETAS
 

  INFORMACION UTIL
Brown 425 - (03462) - 431897 - Venado Tuerto - Santa Fe
   

©2010 grupoone.com.ar
Compartir:
FACEBOOK TWITTER DELICIOUS DIGG MY SPACE! GOOGLE TECHNORATI info@grupoone.com.ar