LEY DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS Nº 11273
INSCRIPCIONES
Requisitos para Distribuidores y Expendedores
Planilla completa de inscripción ó reinscripción con nombre o razón social de la firma suscripta por el titular ó responsable y certificada por la Autoridad Judicial ó Funcionarios de la Dirección Gral. De Sanidad Vegetal, del MAGIC. Art. 9°a)
Planilla completa de Registro del Regente Técnico. Art. 23° y 24°.
Croquis detallado de las instalaciones destinadas al giro comercial, acompañando constancia de habilitación comunal o municipal de las mismas. Art. 9ºc
Constancia de la declaración Jurada de los ingresos brutos presentados en la A.P.I a fin de determinar la categoría arancelaria a que pertenece el solicitante. Art. 10°
Copia de la boleta de depósito con el pago del arancel, conforme a la categorización establecida en el ítem anterior. La boleta de depósito será recepcionada por la caja de cualquier sucursal del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. Art.9°d)
Requisitos para Elaboradores, Formuladores y Fraccionadores
Solicitud correspondiente para el inicio de la/s actividades, ubicación del inmueble y disponibilidades horarias a fin de posibilitar la inspección (solo para los que inicien la actividad) Art.2°.
Planilla completa de inscripción o reinscripción (nombre o razón social de la firma suscripta por el titular, responsable ó interesado y certificada por la Autoridad Judicial ó Funcionario de la Dirección Gral. De Sanidad Vegetal, del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio. Art. 7°.
Documentación fehaciente donde conste el número de registro de los productos que procesan. Art.3|
Autorización del SENASA. Art. 3°
Planilla Completa del Registro del Regente Técnico. Arts.23 ° y 24|°.
Croquis detallado de las instalaciones destinadas al giro comercial. Art. 9°. Constancia Comunal ó Municipal de habilitación de las instalaciones. Art.9°c)
Constancia de la Declaración Jurada de los ingresos brutos presentados en la A.P.I. a fin de determinar la categoría arancelaria a que pertenece el solicitante. Art. 10°
Copia de la boleta de depósito con el pago del arancel, conforme a la categorización establecida en el ítem anterior. La boleta de depósito podrá llenarse manualmente, ("SIN CONSIGNAR N° DE CUENTA") la cual será recepcionada por la caja de cualquier sucursal del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. Art. 9°d)
Requisitos para Aero_Aplicación
Planilla completa de inscripción o reinscripción (nombre o razón social de la firma suscripta por el titular, responsable ó interesado y certificado por la Autoridad Judicial ó Funcionario de la Dirección Gral. de Sanidad Vegetal, del Ministerio de Agricultura, Ganadería Industria y Comercio. Art.7°3)
Copia fiel del certificado de Aeronavegabilidad de el/los aviones.Art 12° c)
Certificado de habilitación para los servicios de aeroaplicación de las aeronaves y personal de pilotos expedida por la Dirección de Habilitaciones Aeronáuticas de Comando de Regiones Aéreas de la F.A.A. (autenticada). Arts.13°d y 32°.
Licencia Piloto aeroaplicador .Art.13°d)
Copia de la boleta de depósito con el pago del arancel conforme a la categorización establecida en el ítem anterior. La boleta de depósito podrá llenarse manualmente, ("SIN CONSIGNAR N° DE CUENTA") la cuál será recepcionada por la caja de cualquier sucursal del Nuevo Banco Santa Fe S.A. Art. 9°d)
Requisitos para Aplicación Terrestre
Planillas de inscripción o reinscripción (nombre o razón social de la firma) suscripta por el titular, responsable ó interesado y certificada por la Autoridad Judicial ó Funcionario de la Dirección Gral. de Sanidad Vegetal, del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio. Art. 7° 3.
Protocolo de habilitación del / los equipos efectuada por un profesional registrado Art. 12°c.
Constancia de matriculación del / los equipo/s realizada en la Comuna o Municipalidad donde posean convenio o en la Dirección Gral. de Sanidad Vegetal (MAGIC) cuando el mismo no existiere. Art.24°.
Croquis detallado de las instalaciones destinadas al giro comercial autorizado por la Comuna o Municipalidad del lugar al que pertenece. Art. 12°d)
Constancia de la Declaración Jurada de los ingresos brutos presentados en la A.P.I. a fin de determinar la categoría arancelaria a que pertenece el solicitante. Art.10°.
Copia de la boleta de depósito con el pago del arancel, conforme a la categorización establecida en el ítem anterior. La boleta de depósito podrá llenarse manualmente, ("SIN CONSIGNAR N° DE CUENTA") la cual será recepcionada por la caja de cualquier sucursal del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. Art9°d)
Máquinas aplicación terrestre de agroquímicos
Deben ser habilitadas por un Ingeniero Agrónomo a través de un protocolo y resgistradas en la Dirección General de Sanidad
Aranceles
CAT. A:
Ingresos Brutos Anuales iguales o superiores a $3.000.000
$ 600 anuales
CAT. B:
Ingresos Brutos Anuales iguales o superiores a $1.500.000
$ 400 anuales
CAT. C:
Ingresos Brutos Anuales inferiores a $1.500.000
$ 200 anuales